Estatutos de ASMS – Capítulo 2 – SOCIAS

CAPITULO II

SOCIAS. CLASE, ADMISIÓN Y CESE. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7. Podrán ser socias de la Asociación todas las madres solteras y mujeres, mayores y menores de edad, con capacidad de obrar que soliciten su inscripción y acepten los Estatutos.

Artículo 8. Clases de socias y procedimiento para su admisión:

1. Socias fundadoras: serán las madres solteras o mujeres afines a los objetivos del presente Estatuto, con plena capacidad de obrar, que otorguen el acta constitutiva de la Asociación.

2. Socias numerarias:

a)    con plenitud de derechos, las madres solteras, o mujeres afines a los objetivos de estos Estatutos, con plena capacidad de obrar que solicitada la admisión acepten los deberes y derechos de los mismos.

b)    con los derechos restringidos, las madres solteras o mujeres afines a los objetivos de estos Estatutos, que no reuniendo la característica de mayoría de edad y plena capacidad de obrar, acepten los deberes y derechos de las mismas.

3. Socias y socios protectores: serán las madres solteras y/o personas físicas, admitidas o nombradas por las socias fundadoras y/o Junta Directiva, por haber colaborado de modo relevante mediante aportaciones económicas, materiales, etc., a la consecución de los fines de la Asociación.

4. Socias y socios de honor:La Junta Directiva y/o socias fundadoras por unanimidad, o en su defecto la Asamblea General de socias con el voto de las dos terceras partes de las asistentes, propondrá conceder y nombrará la distinción de socias o socios de honor, tanto a las personas físicas como a las jurídicas (públicas o privadas), a Entidades y Corporaciones, cuando concurran para ello especiales méritos.

5. Socias y socios colaboradores: serán las que propuestas por las socias fundadoras y/o Junta Directiva, sean aceptadas como tales en Asamblea General.

 

Artículo 9. Las solicitudes de inscripción presentadas por las socias se cursarán a las socias fundadoras y/o Junta Directiva, haciendo constar nombre, dos apellidos, estado civil, profesión y DNI.

 

Artículo 10. La calidad de socia numeraria podrá perderse por cualquiera de las causas siguientes:

a)    Baja voluntaria, que deberá presentarse por escrito.

b)    Falta de pago de 6 meses de cuota.

c)     Infracción de los Estatutos.

d)    Acuerdo de la Junta Directiva y/o socias adoptado por la mayoría de las cuatro quintas partes de la Asamblea General.

e)    Los casos de extrema situación económica se estudiarán por la Junta Directiva con criterios de flexibilidad.

 

Artículo 11. La calidad de socia fundadora podrá perderse por cualquiera de las causas a), b) y c) enumeradas en el artículo 9.

Artículo 12. La calidad de socias o socios protectores, de honor y colaboradores, podrá perderse por cualquiera de las causas a), c) y d) del artículo 8.

Artículo 13. Derechos de las socias:

Asistir, deliberar y votar en las Asambleas Generales y Extraordinarias de socias.

  1. Elegir y ser elegidas para desempeñar los cargos ó puestos de la Junta Directiva de la Asociación entre las socias numerarias.
  2. Solicitar de la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General de socias, cuando esta petición sea formulada, como mínimo por el 10% de las socias de la Asociación.
  3. Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier caso, situación o circunstancia de origen público o privado, que en su opinión atente contra los fines de la Asociación, pudiendo solicitar en este caso de aquélla que emita su parecer positiva o negativa.
  4. Colaborar con los órganos de gobierno de la Asociación para la mejor consecución de los fines de ésta.
  5. Presentar candidaturas de socias numerarias o colectivas en la forma prevista en los Estatutos, para el nombramiento de socias o socios protectores, de honor o colaboradores. Las socias con derechos restringidos, comprendidas en el artículo 7, punto 2 b), carecerán de los derechos de voto, ser electoras y elegidas para los cargos directivos y desempeñar cargos representativos o de responsabilidad.

 

Artículo 14. Deberes de las socias:

  1. Colaborar con los órganos de gobierno de la Asociación siempre que por ellos sea requerido para la mejor consecución de los fines sociales.
  2. Verificar el pago de las cuotas periódicas que se fijen como necesarias para el mejor mantenimiento de la Asociación.
  3. Aceptar los cargos para los que fueren propuestos por la Junta Directiva o por la Asamblea General.